Movimiento Estudiantil Vencedores de Tiranos
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL
El movimiento estudiantil venezolano, como el de otros países, ha influido y ha sido determinante en las luchas por los cambios sociales, económicos, políticos y culturales de nuestras sociedades. Conscientes de lo antes expuesto la fundación Misión Ribas decide conformar el Movimiento estudiantil “Vencedores de Tiranos” como organización revolucionaria de vanguardia arraigada al ideario bolivariano, que va en búsqueda de una mayor participación colectiva y protagónica, estableciendo diferentes espacios de discusión y consenso de una nueva construcción de la organización estudiantil revolucionaria, conjuntamente con los diferentes sectores populares de nuestra patria.
El movimiento estudiantil “Vencedores de Tiranos” tiene como misión la participación protagónica de los estudiantes, como herramienta fundamental para llevar a cabo una estructura organizativa cónsona con el proceso revolucionario y crear un instrumento político que ayude a acelerar la conciencia antiimperialista de todos los vencedores y vencedoras y el pueblo venezolano con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo bolivariano.
Formar cuadros integrales, capaces de asumir cualquier tarea que demande la revolución basada, fundamentalmente, en proyectar la plataforma estudiantil con una estructura ocupada por la base y diseñada por estos mismos colectivos, constituidos formalmente para alcanzar, con mayor eficiencia, determinados objetivos comunes.
PREÁMBULO
El proceso de desarrollo que se viene generando a través de la Revolución Bolivariana , permite que la Educación en Venezuela se vaya orientando en función de los derechos culturales y educativos que, como ciudadanos, nos merecemos todos y que además lo establece nuestra Constitución Nacional. La Misión “José Félix Ribas”, que toma su nombre en honor a uno de los grandes hombres de la historia del país, es un plan extraordinario de la Revolución Bolivariana para incluir y así mismo integrarse en una profunda concepción humanista, incluyente, multiétnica, democrática, solidaria, colectiva y participativa. Tal como en su momento lo expresó el Comandante Hugo Chávez: “Debemos ir en vía de la construcción del hombre nuevo, de la mujer nueva, para tener una sociedad socialista sin vicios”. Es por eso que damos vida al Movimiento Estudiantil “Vencedores de Tiranos” como instrumento político, disciplinado, patriótico y antiimperialista que luchará por la justicia, la equidad e igualdad social de Venezuela y el mundo, como principios fundamentales para la emancipación y autodeterminación de los pueblos.
Pudiéndose decir que los objetivos y estrategias para la propuesta de un reglamento para el Movimiento Estudiantil “Vencedores de Tiranos” de la Misión Ribas estarían los siguientes:
1-.Garantizar el acceso, permanencia del pueblo en el sistema educativo como un derecho humano y social.
2-.Lograr la articulación entre los voceros y voceras del Movimiento Estudiantil para desarrollar planes adecuados a las necesidades culturales y deportivas de las comunidades en que se encuentren los ambientes de estudio de la Misión Ribas.
3-.Formar a los voceros y voceras en la resolución de problemas que les son propios y los de su ambiente de estudio de manera corresponsable y solidaria.
4-.Emprender un programa de formación ideológica para concientizar a los estudiantes acerca del compromiso revolucionario y de justicia social que deben tener los Movimientos Estudiantiles como un todo organizado y unido.
Consciente del Momento Histórico que vive nuestra Patria y del papel que le corresponde al pueblo venezolano asumir para la transformación del sistema educativo de nuestro país, la lucha indeclinable contra el burocratismo, la corrupción, el clientelismo, como también, luchar en contra de los que todavía pujan por la exclusión de las mayorías sin cupos a través de sus mecanismos de seudo autonomía interna, de metodologías de planificación académicas desconectadas de la realidad socio-económicas de la nación, de autoridades irresponsablemente separadas de los diferentes sectores sociales que hacen vida en la población del Movimiento Estudiantil, quienes totalmente obedecen a los dictámenes de la Academia como forma de propiedad capitalista de la que forman parte y devotamente promulga la oligarquía criolla, fiel aduladora del capital yanqui y europeo. Luchamos por una educación totalmente gratuita, de cara a las mayorías donde no existe la exclusión de ningún tipo (religiosa, política, racial, de género, de clase, etc.). Luchamos por la construcción de los Consejos del Poder Popular Estudiantil en todas las instancias de educación, luchamos por el desarrollo institucional de las misiones educativas en sus distintas modalidades y por una Ley Especial para la Misión Ribas y la Educación Universitaria.
TÍTULO I
Objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los fundamentos, estructura y funcionamiento del Movimiento Estudiantil Misión Ribas y su interrelación e integración con el Consejo del Poder Popular Estudiantil a nivel nacional e internacional.
El presente reglamento tiene por objeto establecer y desarrollar los principios, valores fundamentales, derechos, garantías y deberes en el contenido ofrecido por el contexto educacional que rige la misión Ribas. La misión “José Félix Ribas”. Debe hacer cumplir fielmente las funciones irrenunciables de mayúsculo interés, de acuerdo con los contenidos emanados en la carta magna de la republica bolivariana de Venezuela, y lo establecido en la ley orgánica de educación. De igual manera integrarse a los derechos supra-constitucionales. Organizar, supervisar, vigilar y ser garante del buen funcionamiento del plan extraordinario de la misión Ribas. Velar por los fundamentos estructurales del movimiento estudiantil de la misión Ribas, y su interrelación e integración con el consejo del poder popular estudiantil a nivel nacional e internacional.
De su aplicación:
Artículo 2: La presente norma se aplica a los vencedores y vencedoras, estudiantes del Plan Extraordinario de la Misión Ribas a nivel nacional.
Este reglamento se aplica a los vencedores y vencedoras activos o activas en los ambientes de clases del Plan Extraordinario de la Misión Ribas. De sus principios éticos socialistas
Artículo 3: Los principios en los que se fundamenta el Movimiento estudiantil Misión Ribas son: la democracia, revocabilidad, alternabilidad, justicia social, honestidad, transparencia, participación protagónica, equidad, solidaridad, antiimperialismo, conciencia de clase, conciencia internacionalista, multiétnico y pluricultural, ecologista, y todos los principios consagrados en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De los Voceros(as)
Acerca de las Voceras o Voceros
Artículo 4.- Se conocerá como vocera y vocero a aquella o aquel vencedor o vencedora activo o activa académicamente en la misión Ribas, electo en asamblea en su ambiente de clase, plantel, municipio y/o parroquia, y estado, quien funciona como enlace de su ambiente con las estructuras de la Fundación Misión Ribas, instituciones, organizaciones, redes sociales y con el entorno social de su espacio de aprendizaje.
Del Perfil de las Voceras o Voceros
Artículo 5.- Quien se proponga o sea propuesto como vocero o vocera estudiantil de Misión Ribas debe poseer las siguientes características:
1. Encontrarse como estudiante activo en un ambiente de la Misión Ribas.
2. Defensor (a) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Ser ejemplo de comportamiento revolucionario (disciplinado).
4. No mentir jamás.
5. Propiciar y realizar actos que realcen la memoria histórica del país, región, localidad y logros de la Misión Ribas.
6. Reconocer como el líder del proceso revolucionario, socialista y bolivariano a Hugo Rafael Chávez Frías.
7. Combatir el imperialismo como forma de dominación de los pueblos.
8. Defensor (a) y de la soberanía nacional y los valores patrios.
9. Respetar y promover una conducta orientada hacia principios de justicia social, solidaridad y compromiso apegado a los valores de la ética y la moral socialista.
10.Tener conciencia de clase a favor del oprimido o explotado.
11.Combatir el clientelismo como base fundamental de la corrupción y el burocratismo.
12.Conocer las políticas educativas de la Misión Ribas, calendario escolar y administrativo y el sistema de evaluación.
13.Ser ejemplo moral en su ambiente de clase, en cuanto al cumplimiento de horario, rendimiento académico evidenciado en el ser, hacer, conocer y convivir.
14.Promotora o promotor de la solidaridad nacional e internacional, y la integración latinoamericana y caribeña, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
15.Promover, organizar y practicar el trabajo voluntario como elemento básico para la transformación del hombre y la mujer por una sociedad socialista.
16.Contar con tiempo suficiente para ejercer las funciones de vocería.
17.Ser capaz de escuchar a los demás y aceptar la diversidad, con respeto y tolerancia, promoviendo la inclusión.
18.Promover la crítica y autocrítica revolucionaria en los ambientes, que contribuya a la resolución de problemas.
19.Ser ejemplo de comportamiento revolucionario; Mostrar en todo momento un alto sentido humanista, consciente, solidario, austero, incorruptible, impregnado del más puro desprendimiento y capaz de anteponer las necesidades colectivas antes las particulares.
20.Demostrar sentido de pertenencia con su ambiente, plantel, comunidad, municipio, Estado y Nación. Participando en la solución de los problemas planteados en su escala de acción.
21.Estar comprometida o comprometido con el Proyecto Educativo Bolivariano.
22.Promotora o promotor de la formación, organización y participación, en pro de la defensa de sus derechos estudiantiles, así como del ejercicio de sus deberes.
23.Tener disposición para formarse política, ideológica y académicamente sin excusa alguna.
24.Evitar realizar gestiones personales valiéndose de su vocería.
25.Asumir con humildad sus errores y aprender de ellos.
26.Ser disciplinado aceptando y difundiendo los lineamientos de la Fundación Misión Ribas en todos sus niveles.
27.Saber asumir y delegar funciones, así como tener buena relación con toda la comunidad estudiantil.
28.Eficiente y efectivo, debe respetar y acatar todas las decisiones, surgidas de las asambleas, dispuesto (a) siempre a cumplir con las obligaciones que se le han asignado, no solo de palabra, sino con hechos y tener la resolución posible que amerite cada situación.
29.Mantenerse y mantener informada a la base estudiantil de los hechos acaecidos en el contexto nacional e internacional y las políticas nacionales, contribuyendo en la formación político ideológica.
30.Promover la unidad del colectivo de la Misión Ribas, y su articulación con otros movimientos y organizaciones revolucionarias.
De los Derechos de las Voceras y los Voceros.
Artículo 6.- Son derechos de las voceras y voceros:
1. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas, políticas, culturales, académicas y artísticas.
2. A estar informado, y a difundir la misma en forma veraz y oportuna a los vencedores y vencedoras.
3. A ser escuchado ante las distintas instancias que conforman la estructura organizacional estudiantil y por las instancias de dirección de la Misión Ribas.
4. A renunciar utilizando argumentos validos, precisos y concisos y presentar su justificación ante la asamblea.
5. A pedir apoyo a los compañeros, instituciones gubernamentales, educativas y estructura de la Misión Ribas para la ejecución de las actividades que demanden las Asambleas.
6. Organizarse en función de los intereses comunes del colectivo estudiantil para garantizar la formación ideológica, la ejecución de la Contraloría Social y su integración a la comunidad.
7. Acudir ante las instancias inmediatas según su escala de acción, cuando considere que sus derechos y el de sus compañeros han sido lesionados en lo académico, administrativo o personal.
8. Elegir y ser elegidos para las instancias de vocería estudiantil que hacen vida dentro de la Misión Ribas.
9. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de revocación.
10.A que los facilitadores y autoridades de la Misión Ribas les brinden la colaboración para que el vocero o vocera se pueda desempeñar en sus funciones, en especial en aquellas que ameriten ausentarse del salón de clase, en forma debidamente justificada, por escrito y de ser necesario, optar por algún mecanismo que permita la nivelación académica del vocero o vocera.
11.Elaborar propuestas ante las necesidades del movimiento estudiantil de Misión Ribas, los consejos comunales y comunidad en general.
De los Deberes de las Voceras y los Voceros
Artículo 7.- Son deberes de las voceras o voceros los que se enumeran a continuación:
1. Cumplir y defender la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
2. Participar y rendir honores a los símbolos patrios, conmemoraciones y efemérides locales, regionales y nacionales.
3. Respetar y defender los derechos humanos, especialmente de los pueblos aborígenes y grupos vulnerables (discapacitados, campesinos, privados de libertad).
4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y bienes de la Nación y promover en todos los espacios, el cuidado del medio ambiente y uso racional de los recursos en aras de un desarrollo sustentable.
5. Asumir el proceso de formación ideopolítica tanto en el plano individual como colectivo.
6. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento del socialismo (libertad, la justicia y la paz).
7. Promover y defender el sistema democrático participativo y la Revolución Bolivariana.
8. Respetar y hacer respetar los derechos de los estudiantes, vencedores y vencedoras y en general los de la Misión Ribas y sus integrantes.
9. Participar en forma protagónica en la vida política, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo.
10.Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la Ética y la Moral, tanto en el plano individual como colectivo.
11.Respetar y promover el respeto y tolerancia entre vencedores, vencedoras, facilitadores, facilitadoras, coordinadores, coordinadoras comunidad, organizaciones, entre otros.
12.Promover la contraloría social responsable en su ambiente, plantel, parroquia, municipio, estado y nación.
13.Participar y garantizar la transparencia en las asambleas para el otorgamiento de becas en su ambiente.
14.Proteger y promover los derechos, sin descuidar los deberes de los vencedores y vencedoras de la Misión Ribas.
15.Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
16.Crear espacios de encuentros de trabajo voluntario, político, culturales, ambientales, deportivos, entre otras, que fortalezcan la organización estudiantil con la comunidad y otras organizaciones sociales y políticas.
17.Participar activamente en la Milicia Nacional a través de los Cuerpos Combatientes que la Misión Ribas promueve con los organismos correspondientes
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA
De las instancias
Artículo 8: La estructura del Movimiento estudiantil de Misión Ribas se debe realizar con la participación protagónica de los vencedores(as) en todas aquellas tareas inherentes a su desempeño como estudiantes.
El Movimiento estudiantil “Vencedores de Tiranos” estará conformado por voceros (as) principales de ambientes y sus suplentes, voceros(as) principales de plantel y sus suplentes, encargados(as) de las actividades de logística, propaganda, movilización, ideología, seguridad y defensa, voceros(as) principales de parroquia, suplentes y encargados(as) de logística, propaganda, movilización, ideología, seguridad y defensa, voceros(as) municipales, suplentes y encargados(as) de logística, propaganda, movilización, ideología, seguridad y defensa, voceros(as) estadales determinados proporcionalmente a la matrícula de vencedores(as) de cada estado y voceros(as) nacionales y su suplente donde se elegirá uno por región según la distribución del Partido Socialista Unido de Venezuela. El equipo de trabajo que apoyará a los voceros, a partir del plantel se determinará por las necesidades, condiciones, características y particularidades de las áreas geográficas donde se desarrollen las acciones, pudiendo incorporar otras actividades (Deportes, Cultura, Salud, Ambiente, Ecología, entre otros).
De las instancias en los planteles
Sección I
De la asamblea de ambiente
Artículo 9: El ambiente es considerado el centro originario de las decisiones del Movimiento estudiantil “Vencedores de Tiranos”, integrado por los vencedores(as) sentados en aula, que asistan regularmente a clases y que asistan y participen en la asamblea. Además se considera la base fundamental de la participación protagónica de los vencedores(as) en la toma de decisiones, propuestas y planteamientos determinantes en el desarrollo y mejoramiento del Movimiento estudiantil de Misión Ribas. Es el espacio propicio para la discusión y el intercambio de ideas en lo político, social, académico, entre otros, para construir colectivamente soluciones a problemas planteados e interrelacionarlos con las diferentes instancias en las escalas superiores (plantel, parroquia, municipio, estado, nación).
Atribuciones de la asamblea en el ambiente
Artículo 10: Las asambleas de ambiente tienen las siguientes atribuciones:
1.- Elegir y revocar a la vocera o vocero principal y su suplente en el ambiente a través de un proceso de elección popular estudiantil, conforme a lo que establezca el presente reglamento.
2.- Reunirse las veces que sean necesarias para debatir, consultar o socializar cualquier información, planes de trabajo, lineamientos, cronogramas de actividades, emanadas de las instancias correspondientes o propuestas hechas dentro de los propios colectivos y considerar alguna problemática que se pueda presentar en el ambiente y/o en el plantel.
3.- Evaluar, supervisar y aprobar el trabajo de la vocera o vocero y su respectivo suplente, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para los cuales fueron electos.
4.- Asignar a la vocera o vocero del ambiente, la gestión de los planteamientos realizados en la asamblea del ambiente, ante las instancias correspondientes para su resolución.
De la vocería del ambiente
Artículo 11: Se entiende por vocero o vocera de ambiente a aquella o aquel vencedor o vencedora electo por su ambiente en asamblea, voluntario que escucha las opiniones y sugerencias del resto de compañeros para construir colectivamente soluciones a los problemas.
Atribuciones de la vocera o vocero de ambiente
Artículo 12: Las voceras o voceros de ambiente tienen las siguientes atribuciones:
1.- Conocer la situación (problemas que afecte académica, social, o emocionalmente) de cada uno de los vencedores, facilitadores y coordinadores entre otros que hagan vida en la misión Ribas a fin de proponer vías de solución o alternativas.
2-. Mantener contacto permanente con los voceros de plantel y en su defecto con el de parroquia a fin de informar, socializar, difundir, realizar, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para el ambiente.
3.- Propiciar la conciencia del deber social, persuadiendo al resto de los vencedores(as) a buscar en colectivo y solidariamente las vías de solución para resolver o disminuir los problemas trascendentales de la vida.
4.- Promover, practicar y motivar la participación protagónica de los vencedores(as) como principio fundamental para la construcción del socialismo bolivariano.
5.- Apoyar y participar en todas las actividades sociales, políticas, culturales, trabajo voluntario en el plantel, parroquia y municipio programados por el Movimiento estudiantil y la estructura.
6.- Ser capaz de escuchar y oír a los demás, de aceptar la diversidad y de promover la inclusión en el ambiente.
7.- Promover, participar y velar por el cumplimiento y realización de las asambleas comunitarias de evaluación, formación de la ciudadanía, asistencia y puntualidad a clases, asambleas para el otorgamiento de becas, proyectos comunitarios en su ambiente, comités de aliento, entre otros.
8.- Asistir y participar activamente en las reuniones de voceros(as) de plantel, así como los programas en las distintas instancias del Movimiento estudiantil.
9.- Conocer las políticas educativas de la Misión Ribas, calendario escolar, sistema de evaluación y fijar estrategias para defender y promover los logros y políticas de la revolución.
10-. Dejar sentado en libro de actas lo concerniente a reuniones, actividades, asambleas y proyectos realizados en el ambiente.
Del Consejo Estudiantil de plantel
Artículo 13: El Consejo Estudiantil de plantel estará constituido por aquellos (as) voceros (as) de cada uno de los ambientes que conforman el plantel y los ambientes alternativos que en un área geográfica determinada se puedan incorporar al plantel más cercano, los voceros de los Comités Socialistas, las Brigadas de trabajo voluntario, etc. La vocería del plantel se elegirán por mayoría simple con la participación de los voceros(as) de ambiente que conforman dicho plantel, y será integrada por un vocero(a) principal, un vocero(a) suplente y los encargados de las diferentes actividades que integran el equipo de trabajo. A través de ella, se establecerá mecanismos de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de todas las necesidades y planteamientos de los vencedores(as), surgidas de las asambleas de ambiente, así como necesidades y propuestas de la comunidad y el entorno social que lo rodea.
Todas las decisiones que se tomen en el Consejo del plantel deben ser acatadas e implementadas por todo el colectivo del plantel y/o rutas.
Atribuciones del Consejo Estudiantil de plantel
Artículo 14: El consejo de plantel tiene las siguientes atribuciones:
1.- Convertirse en la instancia de vocería de los vencedores(as) de cada plantel.
2.- Debatir los temas orientados por las instancias correspondientes a nivel local, nacional e internacional.
3.- Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros(as) del plantel ante las diferentes instancias, siendo estos revocables de no cumplir con los principios, derechos, deberes, actividades o tareas para lo que fueron electos.
4.- Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros(as) de los equipos de trabajo, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para lo que fueron electos.
5.- Designar la Comisión Electoral del plantel.
6.- Evaluar el desempeño de los voceros y corregir posibles problemas con soluciones viables.
7.- Atender y dar respuestas a las peticiones, sugerencias y/o planteamientos de los vencedores(as).
8.- Estimular la participación de los vencedores(as), en todos los ámbitos y escalas de acción, en los procesos de vinculación con la comunidad a través de talleres de formación y capacitación.
9.- Velar por el cumplimiento, mejoramiento y actualización de los procesos académicos y la utilización del método audiovisual establecido en Misión Ribas.
10.- Implementar mecanismos eficientes y necesarios para ejercer la contraloría social responsable dentro y fuera del plantel y en las diferentes escalas de acción.
11.- Evaluar y supervisar permanentemente los Voceros(as) y equipos de trabajos responsables ante el Consejo Estudiantil de plantel y plantear si existe actos motivados o no para solicitar la revocatoria.
Atribuciones de los voceros(as) de plantel
Artículo15: Las atribuciones de los voceros(as) de plantel son:
1.- Mantener contacto permanente con los voceros(as) de los ambientes que forman parte del plantel, así como con los facilitadores y coordinadores para estar informado en todo lo relacionado a la misión Ribas dentro y fuera del plantel.
2.- Promover y convocar reuniones frecuentes con los voceros(as), equipo de trabajo del plantel y comunidad en general.
3.- Garantizar el funcionamiento de las comisiones de trabajo.
4.- Apoyar y participar en todas las actividades sociales, políticas, culturales, trabajo voluntario en el plantel, parroquia y municipio, programados por el Movimiento estudiantil de Misión Ribas y la estructura.
5.- Conocer la vocación e interés de Estudio Universitaria y/o Técnica de los vencedores(as) en el plantel, rumbo a la Transformación Universitaria Socialista.
6.- Propiciar la conciencia del deber social, persuadiendo al resto de los vencedores(as) de que solo socialmente se pueden resolver los problemas trascendentales de la vida.
7.- Promover, practicar y motivar la participación protagónica de los vencedores(as) como principio fundamental para la construcción del socialismo bolivariano.
8.- Ejercer la contraloría social responsable dentro y fuera del plantel y en las diferentes escalas de acción.
9.- Asistir y participar activamente en las reuniones de voceros(as) de parroquia, así como los programas en las distintas instancias del Movimiento estudiantil.
De las instancias de agregación
De los Consejos Estudiantiles Parroquiales y Municipales
Artículo 16: El ámbito de acción de los Consejos Estudiantiles parroquiales y/o Municipales de la Misión Ribas son la parroquia y el municipio donde se socializa orientaciones de orden económico, político, social, deportivo, cultural, académico, ambiental, territorial e internacional que incidan en el colectivo de vencedores(as) en estas áreas geográficas. La existencia de uno u otro de estos Consejos locales serán designados de acuerdo a las realidades de cada contexto.
El Consejo Estudiantil parroquial y/o municipal estará constituido por aquellos (as) voceros (as) de cada uno de los planteles que conforman la parroquia y/o el municipio, los voceros de los Comités Socialistas, las Brigadas de trabajo voluntario, etc. La vocería de la parroquia y/o municipio se elegirán por mayoría simple con la participación de los voceros(as) de planteles que conforman dicha parroquia y/o municipio, y será integrada por un vocero(a) principal, un vocero(a) suplente y los encargados de las diferentes actividades que integran el equipo de trabajo. A través de ella, se establecerá mecanismos de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de todas las necesidades y planteamientos de los vencedores(as), surgidas de las asambleas de planteles, así como necesidades y propuestas de la comunidad y el entorno social parroquial y/o municipal.
Todas las decisiones que se tomen en el Consejo de parroquia y/o municipio deben ser acatadas e implementadas por todo el colectivo de los planteles.
Atribuciones de los Consejos Estudiantiles Parroquiales y/o Municipales
Artículo 17: Las atribuciones de los Consejos Estudiantiles parroquiales y/o municipales son las siguientes:
1.- Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que puede tener la Misión Ribas en el ámbito geográfico respectivo.
2.- Mantener un vínculo permanente con los Consejos Estudiantiles de los planteles de su ámbito geográfico respectivo, con la finalidad de coordinar acciones comunes de los vencedores(as).
3.- Promover la realización de trabajo voluntario dentro de los planteles de Misión Ribas y en las comunidades aledañas a éstas, a fin de acercar y vincular a los vencedores(as) con la comunidad de su ámbito geográfico.
4.- Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los vencedores(as).
5.- Vincularse activamente con el Consejo Estadal Estudiantil de Misión Ribas
6.- Ejercer la contraloría social responsable dentro y fuera de la parroquia y/o municipio para velar por los activos de la Misión Ribas.
7.- Evaluar y supervisar permanentemente los Voceros(as) y equipos de trabajos responsables ante el Consejo parroquial y/o municipal y plantear si existe actos motivados o no para solicitar la revocatoria.
8.- Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros(as) y de los equipos de trabajo en su respectivo ámbito, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para lo que fueron electos.
9.- Coordinar con las estructuras parroquiales y/o municipales la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo comunitario del respectivo ámbito geográfico.
Atribuciones del vocero(a) del Consejo Estudiantil Parroquial y/o Municipal
Artículo 18: Las atribuciones de los voceros(as) ante el Consejo Estudiantil parroquial y/o municipal:
1.- Apoyar, coordinar, articular y organizar con la estructura de la vocería parroquial y/o municipal.
2.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emanen de la asamblea de vencedores de los planteles.
3.- Mantener la motivación en los diferentes grupos de vocería y difundir a todos los voceros el sentido de corresponsabilidad y la importancia del cumplimiento de sus funciones.
4.- Gestionar y entregar peticiones ante las instituciones del municipio para beneficio del colectivo estudiantil.
5.- Vincular efectivamente el trabajo de los vencedores(as) con la comunidad, otras misiones, empresas socialistas, etc.
Del Consejo Estudiantil Estadal
Artículo 19: El ámbito de acción de los Consejos estadales de la Misión Ribas es el estado, donde se socializa, orientaciones de orden económico, político, social, deportivo, cultural, académico, ambiental, territorial e internacional que incidan en el colectivo de vencedores(as) vinculados con las parroquias y los municipios.
El Consejo Estadal estará constituido por aquellos (as) voceros (as) elegidos en cada una de las parroquias y/o municipios, los voceros de los Comités Socialistas, las Brigadas de trabajo voluntario, etc. La vocería del estado se elegirá proporcionalmente a la matrícula de cada estado, con la participación de los voceros(as) de las parroquias y/o municipios, y será integrada por tantos voceros como lo determine la proporción correspondiente al estado con respecto a la nación. A través de ella, se establecerá mecanismos de planificación, ejecución y seguimiento de todas las necesidades y planteamientos de los vencedores(as), surgidas de las asambleas de planteles en los ámbitos geográficos correspondientes, así como necesidades y propuestas de la comunidad y el entorno social parroquial y/o municipal.
Todas las decisiones que se tomen en el Consejo de parroquia y/o municipio deben ser acatadas e implementadas por todo el colectivo de los planteles.
Atribuciones del Consejo Estudiantil Estadal
Artículo 20: Las atribuciones del Consejo Estudiantil Estadal de la Misión Ribas son:
1.- Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que puede tener la Misión Ribas en las parroquias y/o municipios.
2.- Evaluar, acompañar y supervisar permanentemente los Voceros(as) y equipos de trabajos responsables ante el Consejo Estadal y plantear si existe actos motivados o no para solicitar la revocatoria.
3.- Mantener un vínculo permanente con los Consejos de las parroquias y municipios de su ámbito geográfico respectivo, con la finalidad de coordinar acciones comunes de los vencedores(as).
4.- Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los vencedores(as) siempre y cuando se ajusten a las necesidades, intereses y prioridades del colectivo.
5.- Vincularse activamente con el Consejo Estudiantil Nacional de Misión Ribas
6.- Atender los requerimientos del Consejo Estudiantil Nacional de la Misión Ribas.
7.- Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros(as) y de los equipos de trabajo en su respectivo ámbito, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para lo que fueron electos.
Del Consejo Estudiantil Nacional
Artículo 21: El Consejo Estudiantil Nacional de la Misión Ribas es la instancia de confluencia de todos los voceros(as) de cada uno de los Consejos estadales del país, con la finalidad de generar el debate-acción sobre temas de interés económico, político, social, deportivo, cultural, académico, ambiental, territorial e internacional que incidan en el colectivo de vencedores(as) en los ámbitos geográficos respectivos.
Cabe destacar que este consejo también deberá llevar a cabo la política educativa de la misión Ribas.
Este Consejo estará integrado por un vocero(a) principal y suplente por cada estado para decidir las estrategias que los vencedores(as) de la Misión Ribas deben asumir sobre el desarrollo nacional y la construcción de la sociedad socialista, así como las acciones de solidaridad y cooperación internacional con organizaciones estudiantiles y todas las orientaciones emanadas de la Estructura Nacional.
Atribuciones del Consejo Nacional Estudiantil
Artículo 22: El Consejo Estudiantil Nacional tiene las siguientes atribuciones:
1.-Acordar, planificar, gestionar, monitorear y solventar las necesidades y acciones de los vencedores(as) en los estados.
2.-Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a los Consejos Estudiantiles locales y regionales de la Misión Ribas.
3.- Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que puede tener la Misión Ribas en el estado.
4.- Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, estimulando al colectivo estudiantil para que se involucre con el proceso de vinculación con sus comunidades, intermisiones, organizaciones sociales, políticas culturales entre otras.
5.- Enaltecer los valores éticos, morales, educativos, sociales que son promovidos dentro del Socialismo Bolivariano.
6.- Promover la armonía, el entendimiento y el trabajo en equipo con los voceros(as) de las parroquias, municipios y estados.
7.- Atender los requerimientos de los Consejos Estudiantiles Parroquiales, Municipales y Estadales.
8.- Vincularse con organizaciones estudiantiles de Educación Universitaria.
9.- Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la Contraloría Social responsable en las diferentes escalas de acción.
10.- Promover el Socialismo Bolivariano ante otras organizaciones estudiantiles del ámbito local, nacional e internacional.
12.- Vincularse con las instancias del Poder Popular en el ámbito Nacional.
13.- Vincularse con otras misiones y el frente de intermisión
TITULO III
Del Proceso Electoral
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 23: Esta normativa tiene por objeto regir, organizar y evaluar la elección de voceras y voceros del movimiento estudiantil de la Misión Ribas.
Artículo 24: Para la elección de Voceras y Voceros del movimiento estudiantil de la Misión Ribas se utilizará el sistema uninominal en todas las instancias.
Artículo 25: Las elecciones de Voceras y Voceros del movimiento estudiantil de la Misión Ribas se realizarán mediante el sufragio universal, directo secreto.
Artículo 26: El registro electoral será conformado por las vencedoras y los vencedores inscritos.
Artículo 27: Todos los actos electorales serán de carácter público.
Artículo 28: La vocera o vocero principal del Movimiento estudiantil Misión Ribas, de ambiente será electa o electo por la mayoría simple en Asamblea de vencedores. El vocero/a suplente será el segundo/a más votado. En caso de falta absoluta de un principal se convocará al suplente. En caso de falta absoluta del principal y del suplente se realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las vacantes.
Artículo 29: A los fines de su funcionamiento se elegirá en el mismo acto de elección del vocero de plantel, una comisión estudiantil o equipo de trabajo integrada por:
· Un (01) Vocero de Seguridad Y Defensa (Milicia Militar Bolivariana).
· Un (01) Vocero de Ideología Política.
· Un (01) Vocero de Comunicación Y Propaganda.
· Un (01) Vocero de Logística Y Movilización.
NOTA: estas comisiones estarán conformadas por las voceras y/o los voceros electas (os), y a las mismas se le sumaran los voceros suplentes y activistas de ambientes.
En cada ambiente se designará por mayoría simple el activista electoral que se encargará de organizar, dirigir, sistematizar e informar al nivel correspondiente de la estructura (articulador) y garantizar el proceso de elección del vocero o vocera del ambiente y de los activistas de las comisiones o equipos de trabajo de una manera legal y transparente. Luego este compañero pasa a ser miembro de la comisión electoral del plantel en el caso de ser un ambiente sin plantel luego de terminado el proceso de elección cesan sus funciones.
En el proceso de elección del vocero principal del ambiente, también se elegirán los activistas de las comisiones de trabajo.
En el proceso de elección del vocero principal del ambiente, también se elegirán los activistas de las comisiones de trabajo.
Artículo 30: Las voceras o los voceros de plantel, del movimiento estudiantil Misión Ribas serán elegidos por mayoría simple de los voceros(as) de cada ambiente en el plantel.
Artículo 31: Las voceras o voceros de parroquia del movimiento estudiantil Misión Ribas serán elegidos por mayoría simple por todos los voceros elegidos en cada ambiente y plantel del municipio.
Articulo 32: Las voceras o voceros a nivel municipal del movimiento estudiantil Misión Ribas se elegirán por mayoría simple por todos los voceros parroquiales.
Articulo 33: Las voceras o voceros a nivel del estado del movimiento estudiantil Misión Ribas se elegirán por mayoría simple por todos los voceros municipales.
Artículo 34: Las voceras o voceros a nivel del nacional del movimiento estudiantil Misión Ribas se elegirán por mayoría simple por todos los voceros estadales.
CAPITULO II
De la Comisión Electoral
Artículo 35: A los efectos de organizar y conducir los procesos de elección de los Voceras y Voceros del movimiento estudiantil de la Misión Ribas se conformará una comisión electoral.
Artículo 36: La Comisión Electoral estarán integradas entre tres (3) y cinco (5) vencedoras o vencedores del plantel, quienes serán electos y electas de la siguiente manera:
a) A nivel de ambientes de estudio: por las vencedoras y vencedores del ambiente de estudio respectivo.
b) A nivel de parroquia, municipio, o región serán designados por los representantes del movimiento estudiantil de la misión Ribas ya conformados.
Atribuciones de las Comisiones Electorales
Artículo 37: Las atribuciones de las Comisiones Electorales son:
1. Dirigir, supervisar y controlar todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales de la Vocería Estudiantil de la Misión Ribas en sus diferentes ámbitos.
2. Notificar a las autoridades de la Misión Ribas en sus diferentes niveles, el inicio y culminación de los procesos electorales.
3. Garantizar la transparencia de los procesos de elección en cualquiera de los ámbitos de organización.
4. Hacer del conocimiento de la Comunidad Estudiantil todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas
5. Preparar y publicar el cronograma electoral indicando las fechas y lapsos para la realización de las elecciones, postulaciones, impugnaciones y los actos de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación.
6. Conformar las mesas electorales con participación de los vencedores(as) no involucrados en el proceso electoral.
7. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de elección y controlar la propaganda (contenido).
7. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de elección y controlar la propaganda (contenido).
8. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para lo cual tomará las medidas para garantizar la efectiva participación de los vencedores(as) con discapacidad, privados de libertad, indígenas y adolescentes.
9. Publicar el Registro Electoral
10. Procesar las solicitudes de impugnación de candidatos y de electores.
11. Escrutar, totalizar, adjudicar y proclamar las postuladas y postulados que resultaren elegidas o elegidos.
12. Convocar y registrar a los vencedores(as) que serán testigos en el proceso electoral.
13. Recaudar las firmas de los testigos del conteo de escrutinios para el acta de proclamación.
14. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas que hayan resultado elegidos,
15. Levantar las actas de los procesos de elecciones y sus resultados.
16. Realizar el proceso de Cierre de Asistencia.
17. Realizar un registro de los nombres, apellidos, cédula de identidad, semestre, municipio, estado, teléfonos del elegido como Vocera o Vocero del movimiento estudiantil de la misión Ribas así como también de cada integrante de las diferentes comisiones o equipo de trabajo.
18. Hacer entrega al Coordinador respectivo de la Misión Ribas (1) copia del acta de proclamación de cada vocera o vocero electo a su vez recibir una copia firmada como acuse de recibo por estos coordinadores.
Prohibición de Postulación
Artículo 38: Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a ninguna instancia del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas.
CAPITULO III
De los electores
Artículo 39: Podrá ejercer el sufragio en todos los ámbitos de elección del Movimiento Estudiantil de la Misión Ribas todo aquel vencedor o vencedora estudiante regular e inscrito en la Misión Ribas y en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el semestre o cohorte en el cual se celebran las elecciones
Artículo 40: La Comisión Electoral deberá publicar a inicios de cada semestre el listado de estudiantes que conforman el registro electoral respectivo y abrirá un período no mayor a cinco (5) días para recibir las impugnaciones a dicho registro. La Comisión Electoral revisará las impugnaciones en los cinco (5) días hábiles siguientes. Las decisiones de la Comisión Electoral respecto a la composición del Registro Electoral no serán apelables.
CAPITULO IV
De los elegibles
Sección I
Los Elegibles
Artículo 41: Podrá ser electo como vocera o vocero en cualquier ámbito del Movimiento Estudiantil de la Misión Ribas, todo estudiante del lugar en el cual se celebran las elecciones y que cumpla con las cualidades, conservando el principio de la paridad de género hasta donde sea posible.
Artículo 42: La vocería solo podrá ser ejercida en una sola instancia, excepto en el caso de voceros por parroquia o regional, quienes podrán ejercer simultáneamente la vocería a nivel de ambientes de estudio o plantel y ante otras instancias de agregación. El asumir una vocería implica la inmediata renuncia a la vocería que se detentaba hasta ese momento.
Artículo 43: El quebranto de la condición de estudiante regular en la Misión Ribas implica la pérdida y/o la revocación de su condición de vocera o vocero.
Artículo 44: Toda vocera o vocero de ambiente de estudio electo o electa podrá ejercer por más de un período si así lo deciden los electores.
Artículo 45: Todo vocera o vocero podrá ser reelecto para el mismo cargo de representación por más de un período si así lo deciden los electores.
Sección II
De las Postulaciones
Artículo 46: Previo a la postulación de los candidatos, un representante de la Comisión Electoral leerá públicamente el Perfil del Vocero y Vocera Estudiantil para efectos de escoger a los estudiantes que cumplan con los requerimientos establecidos en dicho perfil.
Artículo 47: Las postulaciones para voceras y voceros de ambientes de estudio podrán ser efectuados por si mismo o por otro estudiante, en este último caso el postulado debe manifestar su aceptación a la candidatura.
Artículo 48: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días hábiles para la impugnación de los candidatos postulados. La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de los postulados en los tres (3) días hábiles siguientes y sus decisiones serán inapelables.
CAPITULO V
De las Elecciones
Artículo 49: Las elecciones de voceras y voceros del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas serán convocados en la segunda semana después del inicio de cada nivel académico o semestres correspondiente.
Voceros de ambiente
Artículo 50: Para la elección del vocera o vocero del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas por ambiente se deberá seleccionar un vencedor(a) quien se encargará de organizar y dirigir los procesos de la elección.
Artículo 51: Las elecciones de voceras y voceros del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas por ambiente deben aplicarse en todos los ambientes durante el mismo día o semana, esto según el tipo de horarios que tengan.
Artículo 52: El sistema de elección de voceras y voceros del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas por ambiente de estudio se elegirán por mayoría simple a través del voto universal, directo y secreto.
Artículo 53: Las elecciones serán conducidas por el representante elegido en el ambiente y dos (2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea de ambiente y que no sean candidatos a voceros.
Artículo 54: Todo estudiante regular del ambiente tiene derecho a ejercer su voto.
Artículo 55: Es obligación de todo vencedor(a) acudir a la asamblea.
Artículo 56: Para el proceso de elección se redactará un acta en el ambiente que especifique: día de la elección, postulados, la cantidad de votos que obtenga cada postulado y la abstención.
Artículo 57: Toda asamblea de elección de voceras y voceros de ambiente de estudio es válida si asiste y vota al menos el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los vencedores(as) pertenecientes al ambiente. En caso de no lograrse el quórum respectivo, se dispondrá de una nueva votación dentro de los próximos cinco (05) días y a las mismas horas se elegirá el vocero(a) con los asistentes a esta nueva asamblea de ambiente.
Artículo 58: En caso de igualdad de sufragios en dos o más candidatos, que no defina el ganador como vocera o vocero, se permite la ejecución de una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar.
Voceros de plantel
Artículo 59: Las elecciones de voceras y voceros del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas por plantel se realizarán en un mismo proceso de elecciones transcurrido un lapso de siete (7) días posterior a las elecciones de voceros de ambiente de estudio.
Articulo 60: Toda asamblea de elección de voceras y voceros del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas de plantel es válida si asiste y vota al menos el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los voceros de ambientes elegidos. En caso de no lograrse el quórum respectivo, la comisión electoral dispondrá de una nueva votación dentro de los próximos siete (7) días y a las mismas horas se elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea de plantel.
Voceros Municipales
Artículo 61: Para la elección del vocero municipal se convocará a una asamblea de voceros o voceras de plantel del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas y es válida si asiste y vota al menos cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los voceros de plantel elegidos. En caso de no lograrse el quórum respectivo, la comisión electoral dispondrá de una nueva votación dentro de los próximos siete (7) días y a las mismas horas se elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea de municipio.
Voceros Estadales
Articulo 62: Para la elección del vocero estadal la comisión electoral convocará a una asamblea de voceros o voceras municipales del movimiento estudiantil de la misión Ribas y es válida si asiste y vota al menos cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los voceros municipales elegidos. En caso de no lograrse el quórum respectivo, la comisión electoral dispondrá de una nueva votación dentro de los próximos siete (7) días y a las mismas horas se elegirá el vocero(a) con los asistentes a esta nueva asamblea de estado.
Artículo 63: Las elecciones de voceras y voceros estudiantiles por ambientes, plantel, municipio y de estado se efectuarán cada año.
Artículo 64: Todo estudiante regular e inscrito en período lectivo correspondiente al proceso electoral puede integrar el grupo de testigos para el proceso de escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato en dicho proceso. Los testigos fungirán como garantes de la transparencia de la jornada electoral, a tal efecto suscribirán las actas electorales.
Artículo 65: Se exigirá un mínimo de electores asistentes de cincuenta por cuento (50%) + (1) de los inscritos para que las elecciones sean válidas. De no lograrse el quórum se realizará una segunda convocatoria de elecciones siete (7) días después y se decidirá con los que asistan.
CAPITULO VI
Del revocatorio
Artículo 66: Toda vocera o vocero podrá ser objeto de revocación por los vencedores(as) que lo eligieron. La solicitud de revocación podrá ser presentada ante la Comisión Electoral por el treinta por ciento (30%) de los estudiantes del registro electoral que lo eligió o a solicitud justificada por violación de los artículos 3, 6, 7 y 8 de este Reglamento.
Artículo 67: Para revocar un (1) vocero o una (01) vocera, se realizará por votación de mayoría simple quienes decidirán si el vocero o vocera continúa en funciones. En el caso que resulte revocada o revocado, asume el suplente. Sólo podrá solicitarse la revocatoria de la vocera o vocero del Movimiento estudiantil de la Misión Ribas una sola vez y transcurrida la mitad del período de su actuación.
CAPITULO VII
De la campaña electoral
Artículo 68: La Campaña electoral será conducida por la Comisión Electoral a los fines que haya igualdad de condiciones para todos y cada uno de las postuladas y postulados, a tal efecto establecerá las fechas y lapsos para la campaña, la cual, no será mayor a cinco (5) días hábiles antes de la elección.
Artículo 69: Se prohibirá toda propaganda, impresa, audiovisual y digital, que no esté autorizada y revisada por la Comisión Electoral.
CAPITULO VIII
De la revisión de los actos de las Comisiones Electorales
Artículo 70: La Comisión de actualización del registro electoral publicará a inicios de cada semestre el listado de vencedores(as) que conforman el registro electoral respectivo y abrirá un período no mayor a cinco (5) días para recibir las impugnaciones a dicho registro. La Comisión Electoral evacuará las impugnaciones en los cinco (5) días siguientes. Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan su solicitud.
Artículo 71: Las decisiones de la Comisión Electoral respecto a la composición del Registro Electoral no serán apelables.
Artículo 72: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días para la impugnación de los candidatos postulados. Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan su solicitud.
Artículo 73: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de los postulados en los tres (3) días siguientes y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 74: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de los resultados en los cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán inapelables.
TITULO IV
CAPITULO I
Régimen Disciplinario
Faltas disciplinaria
La vocería estudiantil de la Misión Ribas desarrolla su actividad en un clima de libertad y responsabilidad que contribuye efectivamente al fortalecimiento de un movimiento estudiantil revolucionario con una estructura que trasciende hacia los diversos sectores de la sociedad venezolana, afianzando los espacios de encuentro entre los vencedores, las comunidades, las intermisiones, y los estudiantes en general, a su vez consolida el constante debate con crítica y autocrítica revolucionaria, en aras del socialismo bolivariano y en la búsqueda de soluciones, organiza además la participación protagónica de los vencedores a nivel nacional según sea su escala de acción, en este sentido el régimen disciplinario tiene un doble propósito: el formativo, orientado a que el estudiante reflexione sobre aquellos actos considerados por la Fundación Misión Ribas como reprochables; y el sancionador, por cuanto el quebrantamiento de los deberes y atribuciones acarrea consecuencias. Estas consecuencias guardan proporcionalidad con la gravedad de las faltas.
De la clasificación de las faltas
Para los efectos del presente capítulo se consideran faltas disciplinarias, las siguientes:
Artículo 75: Las faltas se clasifican en leves, moderadas, graves y muy graves como consecuencia de su naturaleza, de sus efectos, de las causas que impulsaron la falta y de la reincidencia del vocero en las mismas.
Artículo 76: Se consideran faltas leves:
1. Inasistencias injustificadas y frecuentes al ambiente de clases.
2. Inasistencias injustificadas y frecuentes a las actividades programadas.
3. Retención o tergiversación de la información.
4. Desatención a las responsabilidades y funciones
Artículo 77: Se consideran faltas moderadas:
1. Abandono de sus obligaciones académicas.
2. Incumplimiento con las tareas asignadas, asumidas o por asumir.
3. Falta de compromiso durante el desarrollo de las actividades.
4. Apatía en la promoción de la consciencia social, de los valores socialistas, del conocimiento del bien común y de la ideología revolucionaria.
5. Falta de voluntad respecto a: escuchar y oír a los demás, aceptar la diversidad, promover la inclusión en el ambiente, mantener contacto permanente con los voceros (as) según sea su escala de acción a fin de informar, socializar, difundir, realizar, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para el movimiento estudiantil o a la política educativa de Misión Ribas.
6. Desinterés en la presentación y acción de las propuestas del colectivo de vencedores (as) del cual forma parte.
7. Desconocimiento a la voluntad y decisiones tomadas en asambleas u otros encuentros de vencedores(as).
8. Desconocimiento a los legados históricos de nuestros antepasados iberoamericanos, al antiimperialismo e internacionalismo.
9. La no fomentación del trabajo en equipo y la no articulación con otras misiones educativas, organizaciones sociales, PSUV, entre otros organismos y/o instituciones asociadas.
10.Uso indebido de la vocería o del nombre de la fundación para obtener beneficios ajenos al bien común del movimiento estudiantil
11.Practicar clientelismo, la corrupción y el burocratismo.
Artículo 78: Se consideran faltas graves:
1. Violación a los principios de corresponsabilidad, transparencia, honestidad y compromiso social.
2. Aprovechamiento eventual del aparato mediático con el fin de la autopromoción e individualismo.
3. Ocasionar alevosamente daños directos o indirectos a los bienes materiales propiedad de la misión.
4. Retención o manipulación de la información reiteradamente
Artículo 79: Se consideran faltas muy graves:
1. Irrespeto en la interrelación con las estructuras y actitud prejuiciosa con las mismas.
2. Injerencia en acciones ilegales y desestabilizadoras así como también el encubrimiento y/o apoyo de las mismas que repercuten negativamente sobre la moral, la ética y las buenas costumbres del colectivo en general.
3. Violentar el derecho a la igualdad e incitar a actos xenofóbicos y/o discriminatorios.
4. Amenazar, intimidar, acosar, coaccionar, injuriar o calumniar a cualquier miembro del colectivo de vencedores y/o de las estructuras, entre otras.
5. Reuniones, movilizaciones u apoyo a partidos políticos o personeros de la contrarrevolución.
6. Atentar contra la integridad física, síquica o moral, la vida, o la libertad de alguno de los vencedores, miembros de las estructuras y comunidad en general
7. Tráfico de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
CAPITULO II
De las sanciones
Artículo 80: Las sanciones son clasificadas como sanciones a faltas leves, sanciones a faltas moderadas, sanciones a faltas graves y sanciones a faltas muy graves.
Artículo 81: Leves: Amonestación.
1. Las faltas leves se sancionan con amonestación, es decir el llamado de atención verbal y luego mediante comunicación escrita que se le dirigirá al vocero.
2. Las faltas clasificadas en el aparte (80) serán acumulativas so pena de ser clasificadas en los apartes (81), (82) u (83) previa determinación de la naturaleza del hecho.
Artículo 82: Moderadas: Prueba o seguimiento de conducta.
1. Las faltas moderadas se sancionan con prueba de conducta, es decir un período de observación para evaluar la evolución del vocero.
a-. En el caso de no mostrar evolución alguna en su conducta se procederá a la aplicación de la sanción descrita en el aparte (82) ó (83) previa determinación de la naturaleza del hecho.
Artículo 83: Graves: Suspensión.
1. Las faltas graves se sancionan con suspensión temporal de sus funciones como vocero estudiantil y éste para reasumir la vocería del colectivo deberá someterse nuevamente a asamblea de vencedores.
a-. En el caso de reincidencia se procederá a aplicar la sanción descrita en el aparte (83) previa determinación de la naturaleza del hecho.
Artículo 84: Muy Graves: Desincorporación definitiva.
1. A través de una asamblea de vencedores o directamente por la articulación nacional se procederá a desincorporar al vocero sin violentar el derecho a la educación o permanencia en la Misión Ribas.
a-. En el caso de que la desincorporación no fuese procedente se suspenderá de manera permanente la postulación del involucrado a una nueva vocería o comisión de trabajo.
DIRECCION NACIONAL DEL MOVIMENTO ESTUDIANTIL
“VENCEDORES DE TIRANOS”
